El 24 y el 31 de diciembre quienes trabajen en este sector deben estar fuera de los locales a las 20:00 horas, por lo que se recomendó a los/as empleadores/as organizar con tiempo los turnos de esos días. Las multas en este ítem pueden superar el millón de pesos y se aplican por cada trabajador o trabajadora afectada por la infracción.
La Dirección del Trabajo (DT) hizo un llamado a los empleadores del comercio a respetar plenamente los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y de 1 de enero de 2025 que favorecen a trabajadores y trabajadoras del sector.
El organismo recordó que en este tipo de feriados las multas son aplicadas por cada trabajador o trabajadora afectada por la infracción de su empleador. En las empresas de mayor tamaño las multas pueden llegar hasta las 20 UTM ($1.345.880) por trabajador.
El director del organismo fiscalizador se refirió a los horarios de atención que deben tener los recintos en las jornadas previas. Recordó que, de acuerdo con la Ley 19.973, los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas de mañana 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del martes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de enero de 2025.
"Estamos hablando de derechos laborales que son irrenunciables, que son importantes. Queremos que en esta Navidad y en este fin de año, todos los trabajadores y trabajadoras puedan estar mayoritariamente con sus familias", expresó Zenteno.
En esta ocasión la DT ha previsto realizar al menos 186 fiscalizaciones a nivel nacional, las que podrían aumentar en la medida que reciba denuncias.
Por regiones, las fiscalizaciones previstas son: Arica y Parinacota (9), Tarapacá (9), Antofagasta (12), Atacama (9), Coquimbo (12), Valparaíso (12), Metropolitana (24), O’Higgins (12), Maule (12), Ñuble (9), Biobío (12), la Araucanía (12), Los Ríos (9), Los Lagos (12), Aysén (9) y Magallanes (12).
Los trabajadores que se exceptúan de los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025 son aquellos que se desempeñan en restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, Zenteno recordó que "desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2023 y/o 1 de enero de 2024, y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar".
El Departamento de Inspección de la DT tendrá turnos especiales para realizar un programa de fiscalización que garantice el cumplimiento de la normativa.
En caso de no cumplir con los feriados del 25 de diciembre y 1 de enero, las infracciones a los empleadores tienen multas de entre 5 UTM ($336.470 al mes de diciembre de 2024) y 20 UTM ($1.345.880 al mes de diciembre de 2024) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa.
• Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($336.470) por cada trabajador afectado.
• Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($336.470) por cada trabajador afectado.
• Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadores): 10 UTM ($672.940) por cada trabajador afectado.
• Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.345.880) por cada trabajador afectado.
En caso de ser sorprendidos cumpliendo turnos sin tener que hacerlo, los trabajadores deberán cesar sus labores y abandonar su lugar de trabajo, además de cursarse la multa al empleador/a.
Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral.
En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, los empleadores recibirán multas desde las 5 UTM ($336.470 al mes de diciembre de 2024) hasta 20 UTM ($1.345.880 al mes de diciembre de 2024) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
• Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($336.470) por cada trabajador afectado.
• Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($336.470) por cada trabajador afectado.
• Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadore): 10 UTM ($672.940) por cada trabajador afectado.
• Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.345.880) por cada trabajador afectado.
(*) Valor de la UTM diciembre de 2024: $67.294.
En el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, se habilitará un banner para recibir denuncias o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e irrenunciables. Asimismo, se podrá denunciar los días 25 de diciembre y 1 de enero en el Centro de Atención Telefónica, cuyo número es el 600 450 4000, entre las 09:00 y las 15:00 horas del 25 de diciembre y del 1 de enero.
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