En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Gabriel Ortiz Salgado (presidente), Iván Villarroel Castrillón y Rodrigo Barrera Yáñez (redactor)– aplicó, además, a López Gutiérrez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Fuente PJUC Maule
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes condenó a Luis Alejandro López Gutiérrez a la pena única de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor de cuatro delitos frustrados de homicidio y cuatro delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego. Ilícitos perpetrados entre junio y agosto de 2019, en la comuna de Parral.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Gabriel Ortiz Salgado (presidente), Iván Villarroel Castrillón y Rodrigo Barrera Yáñez (redactor)– aplicó, además, a López Gutiérrez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En la causa, el tribunal condenó a Camilo Alejandro Cabrera Bravo a la pena única de 17 años y 183 días de presidio y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor de dos delitos frustrados de homicidio simple, dos delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de arma prohibida y municiones. Ilícitos cometidos en agosto de 2019, en la comuna de Parral.
En el caso de Manuel Patricio Hernández Ceroni, el tribunal le impuso la pena única de 16 años de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de tres delitos de homicidio frustrado y tres delitos de porte ilegal de arma de fuego, cometidos en junio y de agosto de 2019, en Parral.
En tanto, David Antonio Martínez Vásquez deberá purgar las penas de 6 años y 3 años y un día de presidio, accesorias legales, como autor de un delito frustrado de homicidio y un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, cometidos el 31 de julio de 2019, en Parral.
Finalmente, el adolescente A.A.Y.N. fue sancionado con la pena mixta de 837 días de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, más 800 días de libertad asistida especial, como autor de un delito frustrado de homicidio simple y un delito consumado de porte ilegal de armas de fuego, cometidos el 10 de junio de 2019, en la comuna de Parral.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados adultos para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las armas y municiones incautadas.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19:50 horas del 10 de junio de 2019, “en la esquina de las calles Eduardo Andrade con Pasaje 2, de la Población Bullileo, comuna de Parral, A.A.Y.N., LUIS ALEJANDRO LÓPEZ GUTIÉRREZ y MANUEL HERNÁNDEZ CERONI, movilizados en una camioneta color blanco, sin que ninguno de ellos contase con autorización para portar armas, procedieron, a atacar a David Antonio Martínez Vásquez, dirigiendo el vehículo hacia este, atropellándolo contra una reja, terminado el vehículo volcado frente a una iglesia evangélica y, luego, procedieron a dispararle con una escopeta, impactando diversos perdigones en su mano y brazo izquierdos, aprovechando con ello de sustraerle un teléfono móvil y un arma de fuego. Martínez Vásquez logró huir del lugar, debiendo ser atendido en el servicio de Urgencias del Hospital de Parral producto de las lesiones ocasionadas a consecuencia del atropello, como también de los perdigones que recibió”.
Dos semanas después, el 29 de junio de 2019 cerca de las 23 horas: “Dina Fuentes Mol en compañía de su cónyuge Mario Antonio Caro Henríquez, concurrieron hasta el domicilio de su hijo ubicado en la Villa Don Vicente de la comuna de Parral y, al regresar hacia su domicilio en su automóvil, marca Daihatsu, por calle Nuevo Amanecer esquina Pasaje 13 de la población Don Pablo, sorpresivamente Luis Alejandro LÓPEZ GUTIÉRREZ y Manuel HERNÁNDEZ CERONI, provistos con armas de fuego, y sin tener permiso alguno para portarlas o tenerlas, se interpusieron ante el móvil, el cual detuvo su marcha, procediendo a abrir la puerta del copiloto, sacando a la fuerza desde el interior la mitad del cuerpo de Mario Caro, a quien se le cae su billetera con dinero y documentos personales, siendo subido nuevamente por su cónyuge al vehículo, huyendo del lugar, momento en el cual López Gutiérrez y Hernández Ceroni, procedieron a efectuar dos disparos que impactaron al móvil en su parte trasera”.
Asimismo, el tribunal tuvo por acreditado que el 31 de julio de 2019, aproximadamente a las 21:50 horas “David MARTÍNEZ VÁSQUEZ en compañía de otros dos sujetos, movilizados en un vehículo, concurrieron al domicilio ubicado en calle Los Carrera N° 245, comuna de Parral, premunidos de armas de fuego y sin contar con permiso para portarlas, efectuaron disparos hacia el domicilio referido, impactando en las piernas de María de los Ángeles Molina Sepúlveda, quien fue trasladada al SAR de la comuna por su hijo, debiendo, luego, ser trasladada al Hospital de Parral, siendo atendida por el médico de turno, diagnosticándosele una herida por arma de fuego en muslo izquierdo con salida de proyectil y otras lesiones sin salida de proyectil en muslo derecho y pierna derecha”.
Al día siguiente, el 1 de agosto de 2019, aproximadamente a las 22 horas, “Luis Alejandro LÓPEZ GUTIÉRREZ y Camilo Alejandro CABRERA BRAVO, ninguno de los cuales cuenta con permiso para portar armas, en conjunto con otros sujetos cuya identidad no fue determinada, concurrieron, premunidos de armas de fuego, en motocicleta, hasta el domicilio ubicado en Pasaje 9 N° 345 de la Población Don Pablo, Parral, donde vive la víctima, Maribel del Carmen Flores Díaz, quien en ese instante se encontraba en el interior de la propiedad junto a sus hijos. Procediendo López Gutiérrez y Cabrera Bravo a efectuar disparos hacia el interior del domicilio en reiteradas oportunidades, siendo estos reconocidos por Maribel Flores al salir de su domicilio cuando finalizaron los disparos, quedando además en el lugar dos cartuchos de escopeta, dos balas y perdigones incrustados en la reja de madera”.
El tribunal también dio por acreditado que el 3 de agosto de 2019, cerca de las 21:30 horas, “(…) en la esquina de las calles Eduardo Andrade con Pasaje 2, población Bullileo, comuna de Parral, Luis Alejandro LÓPEZ GUTIÉRREZ, Camilo Alejandro CABRERA BRAVO y Manuel HERNÁNDEZ CERONI, junto a un cuarto sujeto, movilizados en un vehículo, sin que ninguno de ellos contase con autorización para portar armas, procedieron, a disparar reiteradamente contra diversos sujetos, impactando a Matías Urrutia Vásquez y Manuel Patricio Inostroza Inostroza, quienes fueron heridos de gravedad. Debiendo ser ambos trasladados de urgencia al Hospital de Linares”.
Finalmente, el 14 de agosto de 2019, “Camilo CABRERA BRAVO fue detenido en su domicilio, por personal de la Policía de Investigaciones, en virtud de orden verbal emanada del Juzgado de Garantía de Parral, quien mantenía en su poder un revólver a fogueo marca BBM, modelo Olimpic 38, diseñado para hacer estallar cartuchos de fogueo .38 o 9 mm, sin número de serie por fabricación, con su estructura modificada, ya que su cañón y recámaras se encuentran horadadas, mediante acción mecánica, modificada para el calibre .38 corto, adaptado para el disparo y apto como arma de fuego; también mantenía en su poder 4 cartuchos balísticos .32 de distintas marcas y modelos, 11 cartuchos del calibre 9 por 19 mm, 5 cartuchos del calibre 12, y 17 cartuchos del calibre especial .38, aptos para ser utilizados y percutidos en armas de fuego de igual calibre”.
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