En fallo unánime , la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Moisés Muñoz Concha, Carlos Carrillo González y el abogado (i) Ruperto Pinochet Olave– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.
Fuente PJUC
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Adán Alfredo Valenzuela Parra a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de homicidio. Ilícito perpetrado en noviembre de 2020, en la comuna de Villa Alegre.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Moisés Muñoz Concha, Carlos Carrillo González y el abogado (i) Ruperto Pinochet Olave– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.
“Que, con respecto a la causal invocada por el recurrente, esta es la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, a la que la Excma. Corte Suprema recondujo el recurso al remitir los antecedentes a esta Corte, es menester señalar que el artículo 342 del mismo cuerpo legal, precisando el contenido de las sentencias, señala en su literal c) que la sentencia definitiva contendrá ´La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probado, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29´”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, del análisis de la sentencia recurrida, se avizora que esta, especialmente en su consideración décimo, se hace cargo pormenorizadamente de toda la prueba rendida en juicio por los intervinientes, indicando cuáles fueron los motivos se tuvieron a la vista para arribar a un veredicto condenatorio, es más, se hace cargo específicamente de las contradicciones que alega la defensa respecto a las declaraciones de los testigos, encontrando las explicaciones dadas por los mismos satisfactorias para salvar las contradicciones entre sus declaraciones anteriores y la prestada en juicio. Se hace cargo respecto a la alegación de la defensa respecto de que el vecino que testificó apareció luego de 7 meses de iniciada la investigación, y refiere que dicha circunstancia no hace mermar su credibilidad por las razones esgrimidas”.
“Que, en este sentido, la sentencia aparece claramente fundada, y se hace cargo de las alegaciones en que la defensa basa el presente recurso de nulidad, fundando y acreditando los hechos, reproduciendo de forma clara el razonamiento que lleva a la conclusión. Por lo que, en conformidad con lo anterior, a juicio de estos sentenciadores la sentencia impugnada valora la prueba de forma correcta, sin apreciar la vulneración al principio de la lógica de la razón suficiente ni a cualquier otra de las reglas de la sana crítica, por lo que el fallo ha sido debidamente fundado y explicado permitiendo reproducir el razonamiento del sentenciador”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) no habiéndose infringido en la sentencia recurrida las reglas de valoración de la prueba estatuidas por el artículo 297 del Código Procesal Penal y cumpliendo esta, consecuentemente, con todos los requisitos exigidos por el artículo 342 del mismo cuerpo legal, corresponde desestimar la causal de nulidad alegada por la defensa”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Maximiliano Cares Verdugo, en representación del sentenciado, don ADÁN ALFREDO VALENZUELA PARRA, por cuanto la sentencia de fecha nueve de abril de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Linares, no es nula”.
0 Comentarios